GASTOS DEDUCIBLES
No queda tanto tiempo para que comience el período en el que realizar la Declaración de la Renta, y algo más para presentar el Impuesto de Sociedades, pero sería interesante que vayas teniendo algunos aspectos claros.
Uno de ellos, conocer la relación de gastos que puedes incluir como deducibles.
GASTOS DEDUCIBLES ¿QUÉ SON?
Los Gastos Deducibles se calculan sumando los gastos contables, de explotación, financieros y fiscales no contables, los cuales se pueden descontar de los ingresos generados y computables para determinar la base imponible.
Es necesario que estos gastos cumplan con una serie de condiciones y que estén vinculados a la actividad, estén contabilizados y justificados de la manera adecuada.
Gastos deducibles en el IRPF
Para poder llevar a cabo la actividad profesional es necesario una serie de gastos (cuota de autónomo a la Seguridad Social, recibos de alquiler de local, luz y agua…) dependiendo de la actividad que desarrolles.
Es evidente que no todo lo que ingresas a través de tu actividad son ganancias, y por este motivo, como profesional por cuenta propia, no pagas impuestos por el total de los ingresos.
Lo justo, tributar por los ingresos netos.
Esto quiere decir que, a los ingresos totales se le deducen una serie de gastos derivados del desarrollo de la actividad, dando lugar a unos ingresos netos sobre los cuales recae realmente el impuesto.
Gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades
Si eres persona jurídica, también tendrás que presentar el Impuesto de Sociedades, en el que también existen gastos deducibles.
El sistema es muy parecido al establecido para los autónomos.
Requisitos generales para que un gasto sea deducible
- Que estén afectos a la actividad económica. Relacionados directamente con la actividad económica, y sean absolutamente necesarios para llevarla a cabo.
- Que estén debidamente justificados. Lo habitual es que sea a través de la factura de dicho gasto.
- Qué estén registrados en la contabilidad. No podrán deducirse gastos que no estén recogidos contablemente en la cuenta que corresponda.
¿QUÉ GASTOS NO SON DEDUCIBLES?
Existe una serie de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto.
En la Declaración de la Renta no serán deducibles:
- Multas y sanciones.
- Donativos ya que no constituyen un gasto necesario.
- Pérdidas en juegos de azar.
- Gastos en paraísos fiscales.
- El IVA soportado que será deducible en las declaraciones trimestrales de dicho impuesto.
Respecto a los gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades, cabe resaltar, incluyendo a los anteriores:
- Retribuciones de fondos propios.
- Multas y sanciones penales y administrativas.
- Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo.
DEDUCIBILIDAD CONDICIONADA
Existen unos gastos denominados gastos deducibles especiales o de justificación condicionada.
Son aquellos que generan dudas y que serán deducibles o no en función de que la afectación sea directa o no sobre la actividad (gastos de vestuario, transportes, viajes, personas que trabajan en una vivienda alquilada…).
Lo más adecuado es recurrir a un profesional para así evitar errores que puedan desembocar en sanciones.
CONDICIONES PARA QUE UN GASTO SEA DEDUCIBLE
Un gasto para que sea deducible se tiene que poder demostrar y acreditar.
Además, debe haber sido realizado con recursos del contribuyente, y no por un tercero, y que esté directamente relacionado con la actividad profesional y/o empresarial en cuestión.
Es necesario tener muy en cuenta las fechas, ya que no se podrán deducir gastos que no se encuentren en el periodo impositivo en cuestión.
GASTO DEDUCIBLE EN EMPRESA Y AUTÓNOMO
Entre los gastos deducibles en las empresas se encuentran:
- Sueldos y Salarios.
- Consumos de explotación como compras de mercancías, materias primas, material de oficina…
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación que no sean mejoras (las cuales se consideran y se tratan como una inversión).
- Servicios de profesionales independientes.
- Impuestos fiscalmente deducibles (IAE, IBI…)
- Gastos financieros (intereses de préstamos, gastos de gestión por descuento de efectos comerciales…).
- Amortizaciones de inversiones.
Respecto a los trabajadores autónomos, cabe resaltar para este 2024:
- Cuota de autónomo, como gasto necesario para ejercer la actividad.
- Arrendamientos y cánones.
- Suministros domésticos si trabajas desde casa y así haya sido notificado (modelo 037 o 036) hasta un 30% de deducción en suministros de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad.
- Servicios de profesionales independientes.
- Gastos de dietas de manutención, sobre la base de unos criterios de obligado cumplimiento.
- Otros servicios exteriores.
- Tributos fiscalmente deducibles.
- IVA soportado, cuando no sea desgravable en la declaración de IVA.
- Gastos financieros derivados de operaciones directamente relacionadas con la actividad profesional.
Estos son solo algunos de los gastos deducibles, otros van a depender en gran medida de la actividad en cuestión y de la situación de cada profesional.
Cabe recordar que los borradores de la renta de los trabajadores autónomos siempre vienen incompletos, así que no puedes olvidar incluir los datos que falten sobre tu actividad.
Si tienes alguna duda, o quieres que uno de nuestros expertos te asesore personalmente, no dudes en contactar con nosotros…
