Autónomo colaborador

AUTÓNOMO COLABORADOR

El Autónomo colaborador es una figura poco conocida, pero que se encuentra recogida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Nace de la necesidad con la que se encuentran algunas empresas de contratar trabajadores que colaboren en determinadas funciones, o durante un determinado periodo de tiempo.

El requisito indispensable: tiene que ser familiar del autónomo principal del negocio.

En este artículo vamos a explicar esta figura y así puedas valorar cuando puedes, o no, sacar provecho de este régimen tan particular.

Qué vas a encontrar en este artículo

¿Qué es un Autónomo Colaborador?

El Autónomo Colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular del negocio que colabora en el mismo como un empleado más.

Uno de los mayores beneficios de su contratación es el grado de implicación y el conocimiento del negocio, lo que, sin duda, favorecerá el buen desarrollo del mismo, además de ofrecer ventajas fiscales y contributivas.

Un detalle importante a tener en cuenta es que, para la Seguridad Social, será un trabajador autónomo, pero será un trabajador por cuenta ajena de cara a Hacienda. 

Esto quiere decir que tributa como personal asalariado, ya que percibe un sueldo.

Otro factor a tener en cuenta es que quedan excluidos de esta figura los menores de 16 años que no pueden trabajar ni como autónomos, ni desarrollar actividad profesional.

Además, el colaborador no ha podido estar de alta como trabajador autónomo durante los 5 años anteriores.

En resumen, un trabajador autónomo colaborador es un trabajador familiar directo del autónomo principal del negocio, pero trabajador por cuenta ajena desde el punto de vista contributivo. 

Esta relación, siempre que se cumplan los requisitos, puede ser indefinida.

La ley que regula a los trabajadores colaboradores es la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificada en los últimos años por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Requisitos y Obligaciones

Para poder actuar como autónomo colaborador se tienen que cumplir una serie de requisitos:

Ser familiar directo

Cónyuge o familiar de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, cuñados…) por consanguinidad, afinidad o adopción. 

Además, la ley recoge la obligatoriedad de convivir en el mismo hogar o ser dependiente económicamente, requisito que se aplica con base en el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social

Trabajar en el negocio de manera habitual

No se puede utilizar esta figura de autónomo colaborador si se trata tan solo de una colaboración puntual y, además, la actividad debe de ser realizada en el mismo centro de trabajo del autónomo principal.

No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena

El trabajador autónomo colaborador no puede estar dado de alta en alguna otra empresa, ya sea total, o parcialmente.

Tener al menos 16 años

Según el Estatuto de los Trabajadores, está prohibido que menores de 16 años ejerzan cualquier tipo de actividad profesional, por lo que nunca podrán considerarse autónomos colaboradores.

No puede haber estado dado de alta como trabajador autónomo en los últimos 5 años

 

Beneficios, Bonificaciones, Ventajas

Este régimen resulta ser uno de los más atractivos por las ventajas y bonificaciones que conlleva.

Bonificación en la cuota de autónomo

Bonificación del 50% de la cuota de autónomo durante 18 meses, y del 25% durante los siguientes 6 meses, aunque no se podrá beneficiar de la tarifa plana.

Bonificación por contingencias comunes

Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante los 12 meses posteriores al alta. 

Medida cuya finalidad es favorecer la integración laboral en el ámbito familiar y empresarial.

Exención en la presentación de las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF

Tan solo está obligado a presentar la Declaración de la Renta, pagando impuesto en función de los ingresos obtenidos.

Casos especiales

Autónomo colaborador en la figura de pareja de hecho

Hasta el año 2015 estaba permitido que la pareja de hecho pudiera acogerse a la figura de autónomos colaboradores, siempre y cuando convivieran en el mismo hogar.

Posteriormente, esta ley fue destituida, pero, con la Reforma Urgente del Trabajo Autónomo de 2017, se volvió a restituir esta posibilidad.

Los 2 únicos requisitos son:

  • Certificar, mediante certificado de empadronamiento, la convivencia en el mismo domicilio, sin interrupciones, de al menos 5 años.
  • Estar inscritos como pareja de hecho en el registro.

 

Autónomos societarios

Una duda muy común es si los autónomos societarios tienen la opción de contratar autónomos colaboradores.

El trabajador autónomo societario es aquel que desarrolla su actividad profesional a través de la figura de sociedad limitada o anónima, en la que se establece como socio mayoritario.

El autónomo societario no puede contratar colaboradores, aunque sean familiares, a no ser que estos tengan una actividad propia.

 

Integrar un autónomo colaborador en el negocio familiar, en la mayoría de los casos, fortalece el vínculo familiar y empresarial, ofrece ventajas fiscales y contributivas, por lo que se puede considerar un gran impulso para el crecimiento del negocio.

Hay que tener en cuenta y estar actualizado respecto a la normativa existente, por lo que la mejor opción es que consultes a un profesional y solicites el adecuado asesoramiento.

Cada empresa, cada profesional y cada actividad son diferentes.

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